sábado, 2 de junio de 2012

Instituto Nacional de Bosques

INAB GUATEMALA





Objetivos  
De Acuerdo a la Ley Forestal , el INAB trabaja bajo los siguientes objetivos:



a) Reducir la deforestación de tierras de vocación forestal y el avance de la frontera agrícola, a través del incremento de uso de la tierra de acuerdo con su vocación y sin omitir las propias características de suelo, topografía y el clima;

b) Promover la reforestación de áreas forestales actualmente sin bosque, para proveer al país de los productos forestales que requiera;

c) Incrementar la productividad de los bosques existentes, sometiéndolos a manejo racional y sostenido de acuerdo a su potencial biológico y económico, fomentando uso de sistemas y equipos industriales que logren el mayor valor agregado a los productos forestales;

d) Apoyar, promover e incentivar la inversión pública y privada en actividades forestales para que se incremente la producción, comercialización, diversificación, industrialización y conservación de los recursos forestales;

e) Conservar los ecosistemas forestales del país, a través del desarrollo de programas y estrategias que promuevan el cumplimiento de la legislación respectiva;

f) Propiciar el mejoramiento del nivel de vida de las comunidades al aumentar la provisión de bienes y servicios provenientes del bosque para satisfacer las necedidades de leña, vivienda, infraestructura rural y alimentos.


Consejo Nacional de Areas Protegidas

CONAP


Dirección: 5 av. 6-06 zona 1, Edificio IPM 5to., 6to. y 7mo. nivel

PBX: (502) 2422-6700

Fax: (502) 2253-4141

¿Que es el CONAP?

El CONAP es una entidad pública, autónoma y descentralizada, reconocida por su trabajo efectivo con otros actores en asegurar la conservación y el uso sostenible de las áreas protegidas y la diversidad biológica de Guatemala. El CONAP trabaja por una Guatemala en la que el patrimonio natural y cultural del país se conserva en armonía con el desarrollo social y económico, donde se valora la conexión entre los sistemas naturales y la calidad de vida humana y en donde las áreas que sostienen todas las formas de vida persisten para las futuras generaciones.

En 1989 se crea el Consejo Nacional de Áreas protegidas, con personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la República, cuya denominación abreviada es CONAP o simplemente Consejo, como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) creado por esta misma ley. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo. Posee autonomía funcional y su presupuesto se integra por una asignación anual del Estado y el producto de las donaciones específicas particulares, países amigos, organismos y entidades internacionales.

El Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- es una entidad pública, dependencia de la Presidencia de la República, que fue establecida en el año de 1989 y regula sus actuaciones según lo establecido en la Ley de Áreas Protegidas (Decreto Legislativo 4-89, y sus reformas).

Es el órgano máximo de la dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo.

Donde encontrar la ley de areas protegidas y su reglaento 




MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

Ministerio de cultura y deportes:

MISIÓN INSTITUCIONAL: Fortalecemos y promovemos la identidad guatemalteca y la cultura de paz, en el marco de la diversidad cultural y el fomento de la interculturalidad, mediante la protección, promoción y divulgación de los valores y manifestaciones culturales de los pueblos que conforman la nación guatemalteca. A través de una institucionalidad sólida y mediante mecanismos de desconcentración, descentralización, transparencia y participación ciudadana, contribuimos a que la población guatemalteca tenga una mejor calidad de vida.


VISIÓN INSTITUCIONAL: Es una institución gubernamental moderna, eficiente y eficaz, rectora del desarrollo cultural del país y contribuye con el fomento del deporte y la recreación. Implementa políticas públicas que responden a los acuerdos de Paz y al Plan Nacional de Desarrollo Cultural a Largo Plazo. Su accionar esta orientado al fomento de la cultura de paz, el fortalecimiento de la identidad guatemalteca y la consolidación de un Estado multicultural y multilingüe.

Esta dividido en diferentes direcciones las cuales son las siguientes

Deporte y Recreación



La Dirección General del Deporte y la Recreación es el órgano encargado de generar propuestas y Acciones institucionales orientadas a la implementación de las políticas culturales y deportivas nacionales. Asimismo es la responsable de planificar, programar, dirigir, ejecutar y evaluar todas las actividades que en materia administrativa, deportiva y recreativa realicen las dependencias que la integran, aplicando estrategias y mecanismos de desconcentración descentralización, para propiciar que las actividades deportivas y recreativas formen parte del desarrollo humano sostenible.

Además, le corresponde desarrollar programas y proyectos deportivos recreativos cuyos componentes se ubiquen dentro de un marco de reconocimiento y respeto a la diversidad cultural, de equidad étnica y de género, fomentando interculturalidad y convivencia pacifica.


Programas
  • Programa Juegos Autóctonos y Tradicionales
  • Programa Adulto Laboral
  • Programa Niñez
  • Programa Juventud
  • Programa Adulto Mayor
Artes

La Dirección General de las Artes es el órgano responsable de generar propuestas y acciones institucionales que se orienten a la implementación con equidad étnica y de género de las políticas culturales y deportivas nacionales, de acuerdo a los lineamientos y a los ámbitos de su competencia contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Cultural a largo plazo, por medio de la investigación, formación, fomento y difusión de todas las expresiones artísticas, tradicionales y contemporáneas, así como de la obra de los creadores guatemaltecos y guatemaltecas, dentro de los marcos de reconocimiento y respeto a la multiculturalidad y a la práctica intercultural; fomentando la tolerancia y convivencia pacífica para el desarrollo humano sostenible.



Le corresponde también la formación y desarrollo de la vocación artística de los guatemaltecos y guatemaltecas, y ejercer el control y regulación de los espectáculos públicos que se presentan en el territorio nacional.

Culturas

La Dirección General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas es el órgano sustantivo al que le corresponde generar propuestas y acciones institucionales que se orienten a la implementación de las políticas culturales y deportivas nacionales y del Plan Nacional de Desarrollo Cultural a largo plazo , así como crear las estrategias y mecanismos para incorporar la dimensión cultural en las políticas públicas y fortalecer la participación de la sociedad civil y las comunidades lingüísticas para garantizar la sostenibilidad de las políticas, planes y proyectos del desarrollo reconociendo y fortaleciendo la diversidad cultural.



Patrimonio

La Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural es el órgano sustantivo al que le corresponde generar propuestas y acciones institucionales que se orienten a la implementación de las políticas culturales nacionales y en el ámbito de su competencia el Plan Nacional de Desarrollo Cultural a largo plazo; crear, estrategias y mecanismos para la protección y conservación del patrimonio cultural y natural, tangible e intangible del país. Asimismo coordinar, supervisar desarrollar y evaluar programas orientados para ubicar, localizar, investigar, rescatar, proteger, registrar, restaurar, conservar y valorizar bienes tangibles muebles o inmuebles, bienes intangibles y naturales que integran el patrimonio cultural y natural de la nación, dentro de un marco de reconocimiento y respeto a la diversidad cultural con equidad étnica y de género, fomentando la interculturalidad y convivencia pacífica para el desarrollo humano sostenible. Al amparo de las leyes nacionales e internacionales de la materia, evitar la modificación, deterioro, destrucción y salida ilícita del territorio nacional de objetos, documentos, creaciones y testimonios de la cultura nacional. También evitar la contaminación o depredación del medio natural dentro del cual se encuentran localizados parques, sitios arqueológicos y sitios sagrados, sin perjuicio de las acciones que, en este último aspecto, desempeñan otros ministerios o instituciones del Estado.



MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

¿Que es?

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales es la entidad del sector público especializada en materia ambiental y de bienes y servicios naturales del Sector Público, al cual le corresponde proteger los sistemas naturales que desarrollen y dan sustento a la vida en todas sus manifestaciones y expresiones, fomentando una cultura de respeto y armonía con la naturaleza y protegiendo, preservando y utilizando racionalmente los recursos naturales, con el fin de lograr un desarrollo transgeneracional, articulando el quehacer institucional, económico, social y ambiental, con el propósito de forjar una Guatemala competitiva, solidaria, equitativa, inclusiva y participativa.


Objetivos de la Institución

Cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico del ambiente y de los recursos naturales, dirigiendo las funciones generales asignadas al Ministerio y, especialmente, de las funciones normativas, de control y supervisión.
Formular, aprobar, orientar, coordinar, promover, dirigir y conducir las políticas nacionales de ambiente y recursos naturales , para el corto, mediano y largo plazo, en intima relación con las políticas económica, social y de desarrollo del país y sus instituciones de conformidad con el sistema de leyes atingentes a las instrucciones del Presidente y Consejo de Ministros.

Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos, en los asuntos confinados al despacho.

Ejercer la rectoría sectorial y coordinar las acciones del Ministerio con otros ministerios e instituciones públicas y del sector privado, promoviendo la participación social en su diálogo, con el propósito de facilitar el desarrollo nacional en materia de ambiente y recursos naturales, y así propiciar un cultura ambiental y de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia dentro del marco normativo nacional e internacional.

Formular políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas; así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país, incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado.

Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla.

Formular la política para el manejo de recursos hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso.



Productos y Servicios que Ofrece la Institución

Licencias Ambientales

Evaluación de los instrumentos ambientales

Control del cumplimiento de la normativa ambiental

Educación ambiental

Control y seguimiento de las medidas de mitigación dentro de las diferentes actividades económicas

Asesoria en producción más limpia

PRÁCTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

LA PUESTA EN PRÁCTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL



LA ADOPCIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA NEGOCIAR UN TRATADO: os especialistas en relaciones internacionales con frecuencia y de forma correcta insisten en la importancia de las negociaciones para asegurar el cumplimiento con los tratados.

Los tratados ambientales también pueden tener una mejor oportunidad de ser aplicados correctamente si ellos significan ventajas para las partes contratantes, o por lo menos, si    ellos        ayudan    a ciertos estados cumplir con sus obligaciones.  Particularmente, los países en desarrollo estarán más capacitados para aplicar los tratados ambientales internacionales cuando esta tarea es facilitada por medio del financiamiento de proyectos, creación de capacidades, transferencia de tecnología o regímenes especiales.  Todas las convenciones globales ambientales adoptadas desde los finales de los años ochenta, incluyendo la Convención de Basilea para el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Disposición de 1989, el Protocolo de Montreal, con sus enmiendas de 1992, la Convención Marco de Cambio Climático de 1992 y la Convención de Biodiversidad de 1992, estipulan la transferencia de tecnología o de recursos financieros.

FORTALECIENDO LOS MECANISMOS NACIONALES DE APLICACIÓN: a mayor dificultad en aplicar los tratados ambientales puede resultar de la inhabilidad de los sistemas legales nacionales de aplicar correctamente normas formuladas en el nivel internacional que tienen un impacto profundo en la legislación nacional. 

Los obstáculos constitucionales pueden hacer más difícil el cumplimiento en tiempo o de forma completa con un tratado internacional.  Por supuesto, los instrumentos o instituciones internacionales no pueden modificar las constituciones nacionales, pero las pueden influenciar al menos de forma indirecta. 

La conciencia pública y la de los estados también pueden ayudar en la interpretación y en la aplicación de los preceptos constitucionales en una forma que es compatible con las obligaciones internacionalmente aceptadas.

Mecanismos nacionales deberían también estar disponibles para aplicar las normas internacionales.  Las personas individuales y las ONGS pueden jugar un papel importante por medio de la presentación de quejas y demandas judiciales o ante las autoridades administrativas por la falta de cumplimiento con las obligaciones internacionales del estado.  Esto implica que las personas afectadas sean informadas y que tengan la capacidad legal de presentar los casos ante los tribunales (locus standi, legitimación procesal).  Ambas cosas deben ser aseguradas cuando las normas internacionales han sido ignoradas o violadas por las autoridades nacionales.  Aún si tales problemas se resuelven, queda la cuestión de la capacidad material de actuar.  Las personas afectadas deben de contar con asesoría científica y legal, la disponibilidad de asesoría y la capacidad de cubrir los gastos.  La solución solamente se puede encontrar dentro de los estados en cuestión, o quizás, en cooperación con las ongs extranjeras.

Sistema de quejas y peticiones:

De acuerdo al derecho general internacional, una parte contratante de un tratado tiene el derecho de quejarse de la violación del tratado por otra parte.  Esta queja generalmente comienza por medio de una protesta diplomática pero se puede desarrollar en un conflicto interestatal.  Después de la Segunda Guerra Mundial se desarrollo un creciente número de convenciones multilaterales, la mayor parte relacionada con la protección internacional de los derechos humanos, creó estructuras que tienen capacidad de recibir quejas por parte de los estados.  La creación de un Comité de Ejecución por parte del Protocolo de Montreal sobre la Protección de la Capa de Ozono de 1992 constituyó una verdadera apertura en el derecho ambiental internacional. 

El Comité puede recibir presentaciones escritas por las partes contratantes expresando sus reservas con relación a la ejecución por otra parte de sus obligaciones bajo el Protocolo de Montreal.  Cuando lo considera necesario el Comité puede pedir mayor información, y bajo la invitación del estado afectado, puede recopilar información en el territorio de la parte.  Al final del procedimiento informa la Reunión de las Partes y puede adjuntar al informe propuestas para recomendaciones a ser dirigidas al Estado de que se trate.

La posibilidad para ONGS individuales de enviar peticiones o información a los organismos internacionales alegando la violación de los tratados ambientales internacionales es diferente en las distintas convenciones.  Estas peticiones se pueden recibir mayormente de modo informal como información, por parte del secretariado de ciertos tratados que lo pueden transmitir al estado determinado, pedir más información y someter el caso a un cuerpo compuesto de representantes de las partes contratantes, para discusión y, de ser adecuado, para recomendaciones al estado involucrado. 

Este es el procedimiento de ipso de la Convención de Berna para la Conservación de la Flora y Fauna Silvestre y Habitats Naturales de 1979.  Estos procedimientos internacionales deberían desarrollarse más en el futuro, por cuanto el sistema de peticiones individuales, principalmente en el campo donde los intereses de público existen y son activos.  Este es el caso de la protección de los derechos humanos y del medio ambiente.

Los sistemas de informes
Siguiendo el ejemplo de las convenciones de derechos humanos, un creciente número de tratados ambientales incluyen sistemas de informes.  Los estados parte tienen que dirigir informes periódicos sobre la forma en cómo aplican el tratado.  Esto implica la creación de organismos internacionales tales como conferencias de las partes contratantes, comités permanentes, secretariados, para recibir y/o revisar el informe.  Se pueden usar distintos procedimientos.  El secretariado de tratados puede recibir los informes nacionales y estudiarlos o transmitírselos para estudio a otro órgano establecido o designado por el tratado, por ejemplo, un comité científico.  En principio estos órganos están integrados por expertos que son independientes de las partes contratantes.  El secretariado puede despachar los informes a las partes contratantes con sus conclusiones o con aquellos de un órgano designado de expertos.  Entonces, los informes se discuten por otro órgano donde todas las partes están representadas.  Se le pueden hacer preguntas al Estado que sometió el informe.  El impacto de las preguntas, por supuesto, será mucho más fuerte cuando los representantes de las ONGS  asisten a esas reuniones y pueden hacer preguntas.  Otra forma menos efectiva del sistema de informes incluye al secretariado recibiendo los informes nacionales e incorporando datos en el informe global, el cual entonces es discutido por la conferencia de las partes o por otro órgano en donde las partes están representadas.  El final de la discusión puede ser un acto formal, un informe expresando el cumplimiento o incumplimiento, con el tratado y posiblemente una recomendación al gobierno involucrado.  Estos textos generalmente se mantienen como confidenciales, solamente serán publicados si el gobierno involucrado los ignora.

La multiplicación de los sistemas de informes plantea la cuestión de su racionalización.  Las autoridades de los estados que adhieren la mayor parte de las convenciones deben de preparar diez o quince informes dirigidos a diferentes órganos internacionales.  Los pequeños estados en particular los que están en desarrollo, pueden no tener la capacidad para preparar todos los informes solicitados.  La solución podría ser la preparación de un solo informe que abarque todo, la parte relevante del cual puede ser enviado a los órganos competentes internacionales para estudiarlos y discutirlos.

Sanciones y medidas de solución:

Está claro de lo expresado que en las presentes circunstancias la principal sanción por el incumplimiento con las obligaciones ambientales es la encuesta, hasta donde sea posible con el involucramiento del público, y posterior publicación de las conclusiones si estos son negativos.  Las recomendaciones dirigidas a los Estados afectados podría ser útiles en ciertos casos de ayuda internacional a los Estados pueden ser suspendidas o canceladas por ejemplo por el Banco Mundial o los bancos regionales de desarrollo, por el incumplimiento con sus obligaciones ambientales. 

La suspensión de los derechos que los Estados han adquirido se puede también imaginar, pero en algunos casos esto produciría el mismo efecto que liberarlo de sus obligaciones y por tanto no mejoraría el cumplimiento con las normas.  Una de las mejores medidas de soluciones está prevista en la Enmienda de Copenhague al Protocolo de Montreal sobre la Protección de la Capa de Ozono de 1992. 

El Estado que es incapaz de cumplir con las obligaciones, a pesar de haber realizado esfuerzos de buena fe, puede someter una propuesta al Comité de Ejecución el cual, después de haber recogido información y observaciones, trata de llegar a una solución amistosa del asunto y posteriormente informa a la Reunión de las Partes.  Este órgano puede entonces decidir sobre las medidas a ser realizadas, incluyendo la prestación de ayuda, tal como la recopilación y presentación de datos, transferencias de tecnología, financiamiento.  Transferencia de información y capacitación.

Resoluciones internacionales

LAS RESOLUCIONES Y DECLARACIONES EMITIDAS POR INSTITUCIONES INTERNACIONALES 

Las resoluciones emitidas por organizaciones internacionales y las declaraciones de las conferencias pueden ser consideradas que constituyen nuevas fuentes de derecho. 


RESOLUCIONES OBLIGATORIAS: Son de carácter más bien excepcional en derecho internacional.  Una de las principales características de las organizaciones internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de materia de protección ambiental tienen este poder: El Consejo de Seguridad de la ONU, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y la Unión Europea.


RESOLUCIONES NO VINCULANTES: Emitidas por las conferencias u organizaciones internacionales pueden ser clasificadas, de acuerdo a su contenido, en tres categorías: recomendaciones normativas, programas de acción y declaraciones de principios.

RECOMENDACIONES NORMATIVAS: que no crean obligaciones vinculantes pero que proponen normas de conductas y estándares que los estados miembros deben acatar.

DECLARACIONES

DECLARACIONES DE PRINCIPIOS: Tienen lugar especial en el desarrollo del derecho ambiental internacional.  Ellas son diferentes de las recomendaciones normativas en que no se contempla la realización  de acciones concretas.  Ellas proclaman directrices generales que los estados deberían de seguir y así pueden ejercer una influencia considerable en el desarrollo de las normas legales.  Su papel se puede explicar mejor por la función del derecho en la sociedad.


PROGRAMAS DE ACCIÓN: Se pueden considerar como el traslado de los principios proclamados en las declaraciones en propuestas concretas.  Estos corresponden a la necesidad de tomar en cuenta la planeación a largo plazo y los efectos de las medidas a ser tomadas. 

El primer programa de acción en este campo es el “Plan de Acción para el Medio Ambiente Humano”, adoptado en la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de 1972, determinó ampliamente el desarrollo posterior de la acción internacional.  Su seguimiento, la Agenda 21, fue adoptado en la Conferencia de Río de 1992.


El derecho Consuetudinario y el Derecho ambiental

DERECHO CONSUETUDINARIO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES


Otro método de crear el derecho internacional es por medio de la costumbre no escrita.

 La conducta consistente de los Estados a lo largo del tiempo crea evidencia de una práctica general aceptada como derecho.  Los autores hablan en general de dos componentes del derecho consuetudinario internacional.  Ellos definen la práctica general como el componente material de estas reglas.

Una serie de instrumentos internacionales, tanto vinculantes como no vinculantes, incluyeron el mismo principio, el cual es repetido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y aprobado en la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 8 de julio de 1996.  Se le pidió a la Corte por parte de la Asamblea General de la ONU sobre la compatibilidad de la amenaza de uso de armas nucleares con los principios y normas relevantes de derecho internacional.  Ella consideró que su tarea era identificar los principios y normas existentes y aplicarlas al caso.  Examinando las normas aplicables, la Corte expresó que este principio actualmente es parte del derecho internacional consuetudinario.

En 1982, el Artículo 192 de la Convención del Derecho del Mar de la ONU lo formuló definitivamente:

“Cuando un Estado se entera de casos en los cuales el medio ambiente marino está en inminente peligro de ser dañado o que ha sido dañado por contaminación, deberá inmediatamente notificar a los otros Estados que él considere que probablemente puedan ser afectados por este peligro, así como a las organizaciones internacionales competentes”.

El mismo principio también aparece en el campo de la contaminación aérea.  La Convención Global relativa a la Información sobre los Accidentes Nucleares Capaces de Causar Daño en otros Países de 1986, confirma que la obligación de informar se ha convertido en una norma general de derecho consuetudinario.  Esto también se expresa en la Declaración de la Conferencia de Río.