sábado, 2 de junio de 2012

PRÁCTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

LA PUESTA EN PRÁCTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL



LA ADOPCIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA NEGOCIAR UN TRATADO: os especialistas en relaciones internacionales con frecuencia y de forma correcta insisten en la importancia de las negociaciones para asegurar el cumplimiento con los tratados.

Los tratados ambientales también pueden tener una mejor oportunidad de ser aplicados correctamente si ellos significan ventajas para las partes contratantes, o por lo menos, si    ellos        ayudan    a ciertos estados cumplir con sus obligaciones.  Particularmente, los países en desarrollo estarán más capacitados para aplicar los tratados ambientales internacionales cuando esta tarea es facilitada por medio del financiamiento de proyectos, creación de capacidades, transferencia de tecnología o regímenes especiales.  Todas las convenciones globales ambientales adoptadas desde los finales de los años ochenta, incluyendo la Convención de Basilea para el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Disposición de 1989, el Protocolo de Montreal, con sus enmiendas de 1992, la Convención Marco de Cambio Climático de 1992 y la Convención de Biodiversidad de 1992, estipulan la transferencia de tecnología o de recursos financieros.

FORTALECIENDO LOS MECANISMOS NACIONALES DE APLICACIÓN: a mayor dificultad en aplicar los tratados ambientales puede resultar de la inhabilidad de los sistemas legales nacionales de aplicar correctamente normas formuladas en el nivel internacional que tienen un impacto profundo en la legislación nacional. 

Los obstáculos constitucionales pueden hacer más difícil el cumplimiento en tiempo o de forma completa con un tratado internacional.  Por supuesto, los instrumentos o instituciones internacionales no pueden modificar las constituciones nacionales, pero las pueden influenciar al menos de forma indirecta. 

La conciencia pública y la de los estados también pueden ayudar en la interpretación y en la aplicación de los preceptos constitucionales en una forma que es compatible con las obligaciones internacionalmente aceptadas.

Mecanismos nacionales deberían también estar disponibles para aplicar las normas internacionales.  Las personas individuales y las ONGS pueden jugar un papel importante por medio de la presentación de quejas y demandas judiciales o ante las autoridades administrativas por la falta de cumplimiento con las obligaciones internacionales del estado.  Esto implica que las personas afectadas sean informadas y que tengan la capacidad legal de presentar los casos ante los tribunales (locus standi, legitimación procesal).  Ambas cosas deben ser aseguradas cuando las normas internacionales han sido ignoradas o violadas por las autoridades nacionales.  Aún si tales problemas se resuelven, queda la cuestión de la capacidad material de actuar.  Las personas afectadas deben de contar con asesoría científica y legal, la disponibilidad de asesoría y la capacidad de cubrir los gastos.  La solución solamente se puede encontrar dentro de los estados en cuestión, o quizás, en cooperación con las ongs extranjeras.

Sistema de quejas y peticiones:

De acuerdo al derecho general internacional, una parte contratante de un tratado tiene el derecho de quejarse de la violación del tratado por otra parte.  Esta queja generalmente comienza por medio de una protesta diplomática pero se puede desarrollar en un conflicto interestatal.  Después de la Segunda Guerra Mundial se desarrollo un creciente número de convenciones multilaterales, la mayor parte relacionada con la protección internacional de los derechos humanos, creó estructuras que tienen capacidad de recibir quejas por parte de los estados.  La creación de un Comité de Ejecución por parte del Protocolo de Montreal sobre la Protección de la Capa de Ozono de 1992 constituyó una verdadera apertura en el derecho ambiental internacional. 

El Comité puede recibir presentaciones escritas por las partes contratantes expresando sus reservas con relación a la ejecución por otra parte de sus obligaciones bajo el Protocolo de Montreal.  Cuando lo considera necesario el Comité puede pedir mayor información, y bajo la invitación del estado afectado, puede recopilar información en el territorio de la parte.  Al final del procedimiento informa la Reunión de las Partes y puede adjuntar al informe propuestas para recomendaciones a ser dirigidas al Estado de que se trate.

La posibilidad para ONGS individuales de enviar peticiones o información a los organismos internacionales alegando la violación de los tratados ambientales internacionales es diferente en las distintas convenciones.  Estas peticiones se pueden recibir mayormente de modo informal como información, por parte del secretariado de ciertos tratados que lo pueden transmitir al estado determinado, pedir más información y someter el caso a un cuerpo compuesto de representantes de las partes contratantes, para discusión y, de ser adecuado, para recomendaciones al estado involucrado. 

Este es el procedimiento de ipso de la Convención de Berna para la Conservación de la Flora y Fauna Silvestre y Habitats Naturales de 1979.  Estos procedimientos internacionales deberían desarrollarse más en el futuro, por cuanto el sistema de peticiones individuales, principalmente en el campo donde los intereses de público existen y son activos.  Este es el caso de la protección de los derechos humanos y del medio ambiente.

Los sistemas de informes
Siguiendo el ejemplo de las convenciones de derechos humanos, un creciente número de tratados ambientales incluyen sistemas de informes.  Los estados parte tienen que dirigir informes periódicos sobre la forma en cómo aplican el tratado.  Esto implica la creación de organismos internacionales tales como conferencias de las partes contratantes, comités permanentes, secretariados, para recibir y/o revisar el informe.  Se pueden usar distintos procedimientos.  El secretariado de tratados puede recibir los informes nacionales y estudiarlos o transmitírselos para estudio a otro órgano establecido o designado por el tratado, por ejemplo, un comité científico.  En principio estos órganos están integrados por expertos que son independientes de las partes contratantes.  El secretariado puede despachar los informes a las partes contratantes con sus conclusiones o con aquellos de un órgano designado de expertos.  Entonces, los informes se discuten por otro órgano donde todas las partes están representadas.  Se le pueden hacer preguntas al Estado que sometió el informe.  El impacto de las preguntas, por supuesto, será mucho más fuerte cuando los representantes de las ONGS  asisten a esas reuniones y pueden hacer preguntas.  Otra forma menos efectiva del sistema de informes incluye al secretariado recibiendo los informes nacionales e incorporando datos en el informe global, el cual entonces es discutido por la conferencia de las partes o por otro órgano en donde las partes están representadas.  El final de la discusión puede ser un acto formal, un informe expresando el cumplimiento o incumplimiento, con el tratado y posiblemente una recomendación al gobierno involucrado.  Estos textos generalmente se mantienen como confidenciales, solamente serán publicados si el gobierno involucrado los ignora.

La multiplicación de los sistemas de informes plantea la cuestión de su racionalización.  Las autoridades de los estados que adhieren la mayor parte de las convenciones deben de preparar diez o quince informes dirigidos a diferentes órganos internacionales.  Los pequeños estados en particular los que están en desarrollo, pueden no tener la capacidad para preparar todos los informes solicitados.  La solución podría ser la preparación de un solo informe que abarque todo, la parte relevante del cual puede ser enviado a los órganos competentes internacionales para estudiarlos y discutirlos.

Sanciones y medidas de solución:

Está claro de lo expresado que en las presentes circunstancias la principal sanción por el incumplimiento con las obligaciones ambientales es la encuesta, hasta donde sea posible con el involucramiento del público, y posterior publicación de las conclusiones si estos son negativos.  Las recomendaciones dirigidas a los Estados afectados podría ser útiles en ciertos casos de ayuda internacional a los Estados pueden ser suspendidas o canceladas por ejemplo por el Banco Mundial o los bancos regionales de desarrollo, por el incumplimiento con sus obligaciones ambientales. 

La suspensión de los derechos que los Estados han adquirido se puede también imaginar, pero en algunos casos esto produciría el mismo efecto que liberarlo de sus obligaciones y por tanto no mejoraría el cumplimiento con las normas.  Una de las mejores medidas de soluciones está prevista en la Enmienda de Copenhague al Protocolo de Montreal sobre la Protección de la Capa de Ozono de 1992. 

El Estado que es incapaz de cumplir con las obligaciones, a pesar de haber realizado esfuerzos de buena fe, puede someter una propuesta al Comité de Ejecución el cual, después de haber recogido información y observaciones, trata de llegar a una solución amistosa del asunto y posteriormente informa a la Reunión de las Partes.  Este órgano puede entonces decidir sobre las medidas a ser realizadas, incluyendo la prestación de ayuda, tal como la recopilación y presentación de datos, transferencias de tecnología, financiamiento.  Transferencia de información y capacitación.

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