FUENTES REALES
son
estos factores o hechos sociales, económicos, ecológicos y científicos los que
suscitan el aparecimiento del Derecho Ambiental y que son en realidad sus
fuentes reales.En cuanto a cual puede ser el contenido de estas normas jurídicas, se puede señalar que éste diferirá de acuerdo con el interés que se desea tutelar o la problemática particular de cada caso, pudiendo ser éste (el contenido) dentro de los órdenes económico, ecológico, salubridad, político, ético, etc.
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