¿De que trata el convenio de Viena?
sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980.
Convención de Viena es la denominación de diversos tratados firmados en la ciudad de Viena (Austria):
Las más conocidas son las 1961 y 1963; sobre relaciones diplomáticas y sobre relaciones consulares respectivamente.
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
- Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares de 1963.
- Convención de Viena sobre Señalización Vial de 1968.
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
- Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de tratados de 1978.
- Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980.
- Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado de 1983.
- Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1985.
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.
- Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS EN SUS RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE CARÁCTER UNIVERSAL 1975
Los Estados Partes en la presente Convención,
Reconociendo la función cada vez más importante de la diplomacia multilateral en las relaciones entre Estados y las responsabilidades de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados y de otras organizaciones internacionales de carácter universal dentro de la comunidad internacional,
Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y de la cooperación entre los Estados,
Recordando la obra de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional aplicable a las relaciones bilaterales entre los Estados efectuada por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963 y la Convención sobre las misiones especiales de 1969,
Estimando que una convención internacional sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal contribuiría al fomento de las relaciones de amistad y de la cooperación entre los Estados, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y sociales,
Recordando las disposiciones del Artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas,
Reconociendo que el objeto de los privilegios e inmunidades enunciados en la presente Convención no es favorecer a los individuos sino garantizar el desempeño eficaz de sus funciones en relación con las organizaciones y conferencias,
Teniendo en cuenta la Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidades de 1946, la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados de 1947, así como otros acuerdos en vigor entre los Estados y entre los Estados y las organizaciones internacionales,
Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continúan rigiendo las cuestiones no reguladas expresamente por las disposiciones de la presente Convención
Vease el Convenio de Viena:
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