DERECHO CONSUETUDINARIO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES
La
conducta consistente de los Estados a lo largo del tiempo crea evidencia de una
práctica general aceptada como derecho.
Los autores hablan en general de dos componentes del derecho
consuetudinario internacional. Ellos
definen la práctica general como el componente material de estas reglas.
Una serie de instrumentos internacionales, tanto vinculantes como no vinculantes,
incluyeron el mismo principio, el cual es repetido en la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y aprobado en la Opinión
Consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 8 de julio de 1996. Se le pidió a la Corte por parte de la
Asamblea General de la ONU sobre la compatibilidad de la amenaza de uso de
armas nucleares con los principios y normas relevantes de derecho
internacional. Ella consideró que su
tarea era identificar los principios y normas existentes y aplicarlas al
caso. Examinando las normas aplicables,
la Corte expresó que este principio actualmente es parte del derecho
internacional consuetudinario.
En 1982, el Artículo 192 de la Convención del Derecho del Mar de la ONU
lo formuló definitivamente:
“Cuando un Estado se entera de casos en los
cuales el medio ambiente marino está en inminente peligro de ser dañado o que
ha sido dañado por contaminación, deberá inmediatamente notificar a los otros
Estados que él considere que probablemente puedan ser afectados por este
peligro, así como a las organizaciones internacionales competentes”.
El mismo principio también aparece en el campo de la
contaminación aérea. La Convención
Global relativa a la Información sobre los Accidentes Nucleares Capaces de
Causar Daño en otros Países de 1986, confirma que la obligación de informar se
ha convertido en una norma general de derecho consuetudinario. Esto también se expresa en la Declaración de
la Conferencia de Río.
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