Caracteristicas
INTRADISCIPLINARIO: El
Derecho Ambiental es un derecho intradisciplinario y novísimo, que, con el paso
del tiempo, ha ido demostrando la validez de sus fundamentos y principios,
hasta el punto de ser conocido como una disciplina autónoma. Sin embargo, su autonomía no excluye de
ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella
y las demás una interrelación, primaria y dinámica, en donde mucho de sus
elementos o supuestos normativos se encuentran localizados en cuerpos
legislativos tradicionales como el derecho civil, penal, trabajo, etc.
TRANSDICIPLINARIO: El
Derecho Ambiental es un derecho transdisciplinario. La mayoría de los cuerpos normativos
tradicionales del derecho han tenido como fuentes reales, los variados
fenómenos de orden social o económico que se producen en un período o momento
determinado. En el caso del Derecho
Ambiental, no es suficiente tomar en cuenta los anteriores factores, puesto que
esta disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias
científicas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de
comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos
verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de
nuevas normas o reglamentaciones de carácter ambiental.
DINÁMICO: El
derecho Ambiental es un derecho dinámico.
La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en
práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos
contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan
a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental,
con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.El
constante desarrollo de los ordenamientos legislativos ambientales, con
frecuencia es motivo de revisión y/o ampliación de sus ámbitos de aplicación
espacial interna y de manera especial en el campo internacional, por la
importancia que el Derecho Ambiental tiene con respecto a los intereses de los
diferentes estados que conforman la comunidad internacional.
INNOVADOR Y SOLIDARIO: Es un derecho innovador y solidario, pues
la visión predominante del antropocentrismo cultural, tiende a ceder su lugar,
ya que por razones económicas, éticas o de simple sobrevivencia, ante la
orientación y la fuerza del emergente principio del biocentrismo, que rechaza
la idea de concebir al hombre como un ser desarraigado e inmune a la suerte del
ente naturaleza, sino antes bien, comprende que, necesita de ella para poder
sobrevivir y en consecuencia los valores tutelados por la ciencia del Derecho y
su objeto se extienden a un nuevo tipo de modalidad biológica y no biológica
(entorno), reconociendo, tácitamente, el valor intrínseco de la naturaleza como
una entidad que debe ser protegida y por consiguiente ser motivo de regulación
jurídica.
DISPERSIÓN NORMATIVA: Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos
(convenios, tratados, acuerdos, recomendaciones, declaraciones, informes,
resoluciones) que tienen por efecto crear la sensación de gran protección,
seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que
persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELEVANTE: El Derecho Ambiental Internacional se ve privado de acceso
a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se utiliza para
dirimir las controversias el Arbitraje, que consisten en arreglos amistosos o
simples regateos en torno a la cuantía de las indemnizaciones, transformando en
ilusorios los derechos de la comunidad internacional a una vida saludable y
productiva en armonía con la naturaleza consagrado en el Principio 1 de la
Declaración de Río. El Acceso a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, u
órganos regionales equivalentes, es prácticamente nulo.
AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS
RESPONSABILIDAD: Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u
opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como
supuestas catástrofes naturales. La existencia de más de 152 instrumentos
internacionales para la protección del ambiente es el resultado de la cantidad
de daños y violaciones que se producen en el ámbito internacional al Ambiente,
sin embargo, la inexistencia de un órgano internacional específico para dirimir
las controversias encuentra enormes obstáculos en establecer responsabilidad
internacional de los sujetos del DIPC.
FUNCIONALISMO ORGÁNICO: Los instrumentos
internacionales para la protección del Ambiente presuponen que las
instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende
satisfacer en forma conjunta, en consecuencia, cualquier incumplimiento de esas
disposiciones resulta imposible de resolver por inexistencia del organismo que
atienda las disputas, sino a través de negociación interestatal como el
Arbitraje.
LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACIÓN DEL "DERECHO
BLANDO" (SOFT LAW):
Este derecho blando
consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que
emana de
los instrumentos internacionales para la protección del ambiente. Esta
característica de los instrumentos
internacionales ambientales posee la
particularidad de adoptar compromisos políticos sobre las conductas
futuras,
que tiene una gran importancia en el proceso de formación de normas jurídicas
tendientes a remover conductas que antes la comunidad internacional no
aceptaba. La regla del Consenso para adoptar textos de derecho ambiental
internacional es un hallazgo válido de la diplomacia multilateral, consiste en
un entendimiento que se alcanza sin que ninguno de los participantes considere
que necesita oponerse al Acuerdo para proteger su interés, sin que ello
signifique una adhesión absoluta de todos y cada uno de los participantes. Esta
forma de asentimiento es conocida generalmente con la frase "podría vivir
con ese texto" ("Evolución Reciente del Derecho Ambiental
Internacional" Estrada Hoyuela y Cevallos de Sisto, A-Z Editora, Buenos
Aires, 1993).
CARÁCTER PREVENTIVO: Los objetivos del
Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos. En el Derecho
Ambiental la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz. La represión
podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará daños, en
muchos casos ya irreparables.
CARÁCTER SISTÉMICO: Las disposiciones y normas internacionales en general están
al servicio de la regulación de los diferentes elementos y procesos naturales
que componen el ambiente natural y humano. La regulación de conductas
internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el
comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en
ellos como consecuencia de la actividad
No hay comentarios:
Publicar un comentario