Autonomia Del derecho Ambiental
Es conciderado una rama autonoma como una rama autónoma del derecho, debido a que cumple con los requisitos q suelen apuntarse como necesarios para considerar que una disciplina es autónoma ;
a) Presencia de principios propios; por ejemplo la declaración de río, q contiene una serie de principios retomados por la legislación interna de diversos estados, y que se han convertido de esta manera en derecho vigente.
a) Presencia de principios propios; por ejemplo la declaración de río, q contiene una serie de principios retomados por la legislación interna de diversos estados, y que se han convertido de esta manera en derecho vigente.
b) Técnicas jurídicas propias; por ejemplo la evaluación del impacto ambiental, q es una técnica única y exclusiva de la materia ambiental.
c) Referencia a determinada categoría de personas, de objetos o de relaciones; encuentra un sustrato social directamente implicado, se dirige a personas privadas en cuanto a sujetos detentadores o agresores del medio ambiente como bien jurídico, y las personas publicas pueden aparecer como sujetos capaces en función de su obligación de defender y restaurar el ambiente. La administración publica ocupa en este orden de ideas.
d) Objeto propio ; en este caso es el medio ambiente jurídico por tutelar.
e) Legislación y reglamentos propios; se cuenta con la LEEGEPA, Y sus reglamentos que a pesar de las legislaciones supletorias como lo es el Código Penal y e Código Civil para el efecto de juicios por delitos o por responsabilidad ambiental ,, la LEEGEPA no depende de ninguna otra legislación para subsistir.
Muchas gracias por el aporte, estoy cursando derecho ambiental en la Universidad de la República Oriental del Uruguay. También aporto temas variados de derecho en mi respectivo blog.
ResponderEliminarUn cordial saludo.