lunes, 28 de mayo de 2012

Consejo Técnico para el Cumplimiento de la Legislación Ambiental

Consejo Técnico para el Cumplimiento de la Legislación Ambiental Guatemala

Se crea, dentro del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Consejo Técnico para el Cumplimiento de la Legislación Ambiental, el cual se conformará con los representantes que para el efecto nombren las dependencias gubernamentales vinculadas con la gestión ambiental, especialmente aquéllas relacionadas con la aplicación de la legislación ambiental y de los recursos naturales en Guatemala.

El Consejo Técnico para el Cumplimiento de la Legislación Ambiental, en adelante "El Consejo", se constituye con el objeto de hacer más efectiva y eficaz la aplicación de la legislación ambiental y de los recursos naturales en el país, facilitando la coordinación entre las entidades vinculadas en esa materia.
Funciones

El Consejo tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
Identificar aquellos aspectos vinculados con la aplicación de la legislación ambiental que, a su juicio, necesiten mejorarse o fortalecerse, ya sea mediante emisión de normas legales o la reforma de las existentes, fortalecimiento institucional o asignación presupuestaría para asegurar su más efectiva y eficaz aplicación y debido cumplimiento, favoreciendo así, el logro de una mejor gestión ambiental nacional.
  • Preparación de un Plan Anual de Coordinación Interinstitucional para la Aplicación de Legislación Ambiental.
  • Presentar propuestas de convenios interinstitucionales.
  • Elaboración de un Plan de Capacitación en Aplicación de Legislación Ambiental.
  • Atender las consultas que le realice el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales.
  • Emitir recomendaciones en materia de cumplimiento y aplicación de legislación ambiental y de recursos naturales.
Integración
  1. El Consejo Técnico para el Cumplimiento de la legislación Ambiental será presidido ex officio por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, quien en caso de ausencia será suplido por el Viceministro que designe. Así mismo formarán parte del Consejo; los titulares de la Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Cumplimiento Legal de dicho Ministerio, y se invitará a participar a un representante titular y a un suplente de cada una de las siguientes instituciones:
  2. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
  3. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
  4. Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  5. Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y Vivienda.
  6. Ministerio de Energía y Minas.
  7. Ministerio de Educación.
  8. Ministerio de la Defensa Nacional.
  9. Ministerio de Economía.
  10. Ministerio de Cultura y Deportes.
  11. Ministerio de Gobernación.
  12. Ministerio de Relaciones Exteriores.
  13. Instituto Nacional de Bosques.
  14. Fiscalía de Delitos Contra el Ambiente del Ministerio Público.
  15. Unidad de Medio Ambiente de la Procuraduría General de la Nación.
  16. Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-.
  17. División de Protección de la Naturaleza de la Policía Nacional Civil.
Por resolución del Consejo Técnico para el Cumplimiento de la Legislación Ambiental podrá invitarse a participar en sesiones específicas a representantes de otras instituciones públicas o privadas.

Dirección General de Cumplimiento Legal

Es la unidad encargada de velar por el cumplimiento de las leyes ambientales cuando éstas le asignen esta atribución al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. También se encarga de aplicar de conformidad con la ley, el procedimiento de verificación de infracciones y su aplicación cuando procediere; asimismo, coordinar y brindar la colaboración necesaria a las instituciones del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y demás empresas públicas estatales, en cuanto a las investigaciones que sobre la materia de ambiente y depredación de recursos naturales se le requiera.



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