DESDE LOS PRIMEROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES HASTA EL FIN DE LA SEGUNDA GUERRA.
La idea base de los primeros acuerdos fue la conservación. Las preocupaciones primordiales eran de índole económica. La ecología vino después. En esta etapa se suscribieron acuerdos y tratados regionales referidos a problemas concretos. Se los puede agrupar de la siguiente manera:
Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su
estado natural. Promueven la creación de áreas naturales.
1.Convención Africana para la
Preservación de Animales, Aves y Peces de la Vida Silvestre. Firmada en Londres
el 19 de mayo de 1900 y ratificada por Alemania, España, Francia, Italia,
Portugal y el Reino Unido.
2.
Acuerdo para la Protección de las Aves Útiles
para la Agricultura. Firmado en París el 19 de marzo de 1902 por Austria,
Bélgica, Checoslovaquia, Francia, Alemania, Hungría, Holanda, Suiza, España,
Polonia y Portugal.
3.Convención sobre la Conservación
de la Fauna y la Flora en su Estado Natural. Firmada en Londres en 1933 por
Bélgica, Egipto, India, Italia, Reino Unido, Sudan y Portugal entre otros.
4.
Convención para la Preservación de la Flora, de
la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América.
Firmada en Washington el 12 de octubre de 1940 por la mayoría de los estados
americanos.
Tratados destinados a
proteger determinadas especies.
1.Primer Tratado Ballenero Internacional. Firmado en Ginebra el 24 de
septiembre de 1931. Entró en vigor el 16 de enero de 1935.
Acuerdos que regulan cuencas
hídricas:
1.
Convención para Regular la Navegación del Río
Rin. Firmada en Mannheim en el año 1868 por el Reino Unido, Suiza, Holanda,
Alemania, Francia y Bélgica.
2. Tratado para la Reglamentación de la Pesca de
Salmónidos en la Cuenca del Rin. Firmado en Berlín en el año 1885 por Alemania,
Luxemburgo, Holanda y Suiza.
SEGUNDA ETAPA: DESDE 1945 HASTA LA
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO (Estocolmo 1972)
Esta etapa se inicia con la constitución de las grandes organizaciones
internacionales de carácter universal y a creación de sistemas regionales y
sub-regionales de rango internacional y concluye dos hechos que constituyen
hitos muy importantes para la evolución de esta materia: a) la firma de la
primera convención global moderna para la conservación integral de la
naturaleza (la Convención Ramsar), y b) la reunión de Estocolmo.
Los instrumentos internacionales que se
gestan en esta época, en un comienzo, están destinados a proteger determinados
recursos naturales o ciertas regiones del planeta afectadas por situaciones
ambientales críticas. Posteriormente, al afianzarse la doctrina y el
pensamiento ambiental, se observa que las acciones internacionales tratan de
armonizar economía con protección de especies o ecosistemas.
Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras. Ellos son el principal instrumento de las políticas ambientales internacionales orientadas a los grandes acuerdos universales donde se plasman principios vinculados con el ecodesarrollo, la economía sustentable y la solidaridad ambiental entre los países.
Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras. Ellos son el principal instrumento de las políticas ambientales internacionales orientadas a los grandes acuerdos universales donde se plasman principios vinculados con el ecodesarrollo, la economía sustentable y la solidaridad ambiental entre los países.
Para Guatemala, como para muchos otros países del mundo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo (Suecia) en el año de 1972, marcó el punto de partida definitivo para avanzar en los temas legislativos referentes a la protección y conservación del medio ambiente. Los gobiernos allí representados por sus respectivos delegados comenzaron a asentir formalmente sobre la delicada situación a que había llegado el ambiente o entorno humano, sobre una escala, ya no local, sino mundial, producto de políticas económicas de desarrollo ajenas e indiferentes a todo grado de consideración sobre las repercusiones negativas de su aplicación en sus respectivos ambientes. Todos los países, desarrollados o subdesarrollados, eran responsables, en mayor o menor grado, de la problemática ambiental que aquejaba al planeta entero. Por primera vez en la historia, altos representantes de los gobiernos del mundo se daban cita en Estocolmo, a efecto de comprometerse formalmente en la solución de la crisis ambiental. Surgieron varias proposiciones, soluciones y figuras administrativas y, al final, las inquietudes de los allí reunidos se plasmaron en la ya conocida declaración de principios de Estocolmo.
TERCERA ETAPA: ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS APARTIR
DE 1972
Inmediatamente después de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprueba, en su
igésimo séptimo período de sesiones (19 de septiembre de
1972), una serie de resoluciones sobre
el medio ambiente referidas a los
siguientes temas:
* Cooperación entre los Estados en el campo
del medio ambiente.
* Responsabilidad ambiental de los Estados.
* Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
* Responsabilidad ambiental de los Estados.
* Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
* Creación de la
Secretaría del Medio Ambiente dentro del sistema de Naciones Unidas. Se decide
ubicar su sede en Nairobi, Kenia.
* Disposiciones
institucionales y financieras para la cooperación internacional en relativo al
medio ambiente.
Luego de Estocolmo, en el ámbito particular de los países se crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a tratar la cuestión. Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y a principios vinculados con las políticas ambientales. Por ejemplo, en la española de 1978 (art. 45) en la peruana de 1979 (art. 118) en la chilena de 1980 (art. 23), y en la de la República Popular China de 1978 (arts. 7, 8 y 9), entre otras.
En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales. Por su importancia se citaran las siguientes: la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales) (1948 - Fontainebleau), la WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y Greenpeace. Estas instituciones, en principio, se mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos, pero han tenido una importante influencia en la construcción del derecho ambiental internacional.
Luego de Estocolmo, en el ámbito particular de los países se crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a tratar la cuestión. Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y a principios vinculados con las políticas ambientales. Por ejemplo, en la española de 1978 (art. 45) en la peruana de 1979 (art. 118) en la chilena de 1980 (art. 23), y en la de la República Popular China de 1978 (arts. 7, 8 y 9), entre otras.
En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales. Por su importancia se citaran las siguientes: la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales) (1948 - Fontainebleau), la WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y Greenpeace. Estas instituciones, en principio, se mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos, pero han tenido una importante influencia en la construcción del derecho ambiental internacional.
Hay que destacar, dentro de esta
evolución, que a diez años de la reunión de Estocolmo, por resolución del 28 de
octubre de 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó los
principios de la Declaración de Estocolmo por intermedio de la
Carta Mundial de la Naturaleza. Se trata de un documento
de tinte romántico y poco práctico que tiene el mérito de reflejar las
preocupaciones ambientales de ese momento.
La Carta Mundial de la Naturaleza declara
que es necesario mantener los sistemas de soporte a la vida y los procesos
ecológicos esenciales, necesarios para la subsistencia así como la diversidad
de los organismos vivos. Como una
consecuencia, el principio de la Carta declara que la naturaleza deberá ser
respetada y sus procesos esenciales no serán dañados, la viabilidad genética de
la tierra no será puesta en riesgo y los niveles de población de todas las
formas de vida, domesticadas o silvestres, serán suficientes para su
sobrevivencia.
CUARTA ETAPA: LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO. (La Conferencia de Río de Janeiro
1992)
Los orígenes de la Conferencia se pueden encontrar en el Informe
Brundtland. La Asamblea General de la
ONU por medio de la cual se acogía el
Informe2 aceptó convocar a una conferencia mundial sobre ambiente y
desarrollo en 1992. Para lograrlo se
creó un comité preparatorio abierto a todos los estados miembros de la ONU y
los Estados miembros de las instituciones especializadas, lo cual incluía
prácticamente a todos los estados del mundo, que también incluía a todos los
observadores acreditados. El comité
preparatorio se reunió durante tres sesiones entre 1990 y 1992 pero las mayores
negociaciones se dieron fuera de las reuniones oficiales.La Conferencia fue convocada para Río de Janeiro del 3 al 14 de junio,
exactamente veinte años después de la Conferencia de Estocolmo. 172 Estados se
hicieron presentes (todos miembros de la ONU, salvo seis), representados por
cerca de 10,000 participantes, incluyendo 116 jefes de estado o de gobierno. Solamente Japón envió 300 delegados. 1400 organizaciones no gubernamentales fueron
acreditadas así como 9,000 periodistas.
La Declaración, un texto corto consistente de 27 principios, tiene un
carácter reiterativo. Reafirma la
Declaración de Estocolmo de 1972 sobre la cual trata de construirse, sin
embargo su enfoque y filosofía son diferentes.
El concepto central es el desarrollo sostenible, que significa la
integración de medio ambiente y desarrollo.
El principio 4 es importante en este sentido: declara que para lograr el
desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe constituir una
parte integral de proceso de desarrollo y no puede considerarse aislado de
éste.
La Declaración se caracteriza por su enfoque antropocéntrico que es muy
diferente de la Declaración de Estocolmo de la Carta Mundial para la
Naturaleza. El principio 1 proclama que
los seres humanos están en el centro de las preocupaciones por el desarrollo
sostenible y que tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la
naturaleza.
La Declaración incluye varios principios de indubitable carácter
legal. Esta refuerza los principios
existentes, formulándolos en un contexto mayor y proclama nuevos. En la primera categoría podemos mencionar el
principio 2, que trata de los efectos transfronterizos de actividades humanas,
es similar al principio 21 de la Declaración de Estocolmo, aunque agrega la
palabra “desarrollo”. El principio 10
trata de la participación pública, el principio 13 de desarrollo de norma de
responsabilidad y los principios 18 y 19 de la notificación sobre emergencias y
proyectos que pueden afectar el medio ambiente.
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